Expertos analizaron las restricciones de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el borrador de nueva Constitución

El Tribunal Constitucional organizó un conversatorio sobre el acceso a la justicia constitucional y su importancia para la protección de los derechos de las personas, con la participación de Marisol Peña, ex Presidenta del Tribunal y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad del Desarrollo, y Cristián Maturana, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile. Comentaron dichas presentaciones el Defensor Nacional (S), Osvaldo Pizarro y el Defensor Regional de Antofagasta, Ignacio Barrientos.

La actividad fue inaugurada por el Presidente (S) del Tribunal Constitucional, Cristián Letelier Aguilar, quien valoró la importancia de la reflexión académica sobre las propuestas de normas constitucionales, recalcando como esencial el acceso a la justicia constitucional por parte de la ciudadanía en una nueva Constitución.

La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad del Desarrollo y ex Presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, recordó que la Comisión de Venecia, en su informe de 2010 sobre el acceso a la justicia constitucional, ha reiterado que la protección eficaz de los derechos evita que las Constituciones queden reducidas a meras disposiciones programáticas. En este punto, la actividad del Tribunal Constitucional o una futura Corte Constitucional es relevante para defender el corazón de la Constitución.

La profesora Peña señaló que en la actualidad existen al menos cuatro vías directas para acceder al Tribunal Constitucional por los ciudadanos. Sin embargo, el nuevo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia reduce los espacios de la ciudadanía para acceder a la justicia constitucional. En efecto, la propuesta de la Comisión considera que solo el juez de la gestión pendiente puede interponer la acción ante la nueva Corte Constitucional. Esto es un mecanismo indirecto – es decir, no es el ciudadano quien accede directamente -, lo que reduce la eficacia de la acción a la posibilidad que los órganos constitucionales identifiquen la inconstitucionalidad y busquen su declaración.

Lo preocupante, de acuerdo con la profesora Peña es que “la cantidad de requerimientos presentados por jueces se ha reducido en el tiempo. Esto quiere decir que los jueces no siempre están convencidos que existan normas contrarias a la Constitución, lo que contrasta estadísticamente con el creciente aumento de los requerimientos que interponen las partes en el proceso.”

La profesora Peña, finalmente, espera que la Convención revise la propuesta de inaplicabilidad por inconstitucional solo por parte de los jueces y pueda reponer la posibilidad de acceso a la justicia por parte de las partes en el juicio.

Por su parte, el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, Cristián Maturana, valoró que la Convención haya propuesto la existencia de un Tribunal Constitucional, así como que se defina como un órgano técnico y autónomo. Sin embargo, recalcó que el principio de supremacía constitucional requiere que necesitemos un control de constitucionalidad permanente, y por tanto, lamentó la eliminación del control preventivo de constitucionalidad de la ley.

Respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, criticó la incorporación del concepto “abstracto” en este recurso, toda vez que la declaración de inaplicabilidad no es una cuestión teórica o general, sino que siempre se refiere a un caso concreto.

En relación con la limitación de las partes para interponer la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lamentó que se impida al titular de una pretensión que recurra a la futura Corte Constitucional. El profesor Maturana recalcó que el acceso de los ciudadanos para proteger los derechos que confiere la Constitución no puede ser limitado respecto de las personas, porque los derechos fundamentales requieren una protección de la futura Corte Constitucional en virtud de la supremacía constitucional.

En los comentarios a las presentaciones, el Defensor Nacional (S), Osvaldo Pizarro, recordó que en los últimos años la Defensoría Penal Pública se ha convertido en el gran litigante ante el Tribunal Constitucional, representando a las personas en la protección de derechos fundamentales. A modo de ejemplo, indicó que el año 2020 se presentaron 443 requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucional por parte de la Defensoría de un total de 1.509 recursos ingresados en total ante el Tribunal Constitucional. Es decir, la actividad de la Defensoría Penal Pública representó un 29,3% de ingresos de esta Magistratura.

El Defensor Nacional (S) ve con preocupación el Informe de la Comisión de Sistemas de Justicias al restringir la legitimización activa para la interposición de acciones ante una futura Corte Constitucional, lo que afecta seriamente a la Defensoría Penal en la protección de los derechos de los imputados. En este sentido, recalcó que la limitación aprobada afecta garantías como el derecho al recurso, que es parte integrante de un racional y justo procedimiento al impedir la presentación de conflictos de constitucionalidad sin que pasen por el cedazo del tribunal que conoce el asunto. Esta postura restringida significa una afectación a la protección de los intereses de las personas ante los Tribunales de Justicia, coartando y vulnerando el acceso a la justicia.

Para el Defensor Nacional (S), en virtud de la democratización del acceso a la justicia se debe ampliar la participación de la ciudadanía en los sistemas de justicia, pero si se restringe la facultad de recurrir ante una Corte Constitucional se crea un “atisbo de monopolio del sistema de justicia”, lo que constituye un “franco retroceso” en la protección de los derechos de las personas que espera que sea corregido.

Por su parte, el Defensor Regional de Antofagasta, Ignacio Barrientos, se mostró sorprendido por la exclusión de las partes para la interposición de inaplicabilidades ante la futura Corte Constitucional, señalando que “Es algo que no nos hubiéramos imaginado. Queremos dejar claro que incluso desde el año 1925 la inaplicabilidad estuvo siempre vinculada a las partes, por lo que la formulación del Informe de la Comisión de Sistemas de Justicia habla de un retroceso que no tiene justificación.”

Para el Defensor Regional, existe un “problema conceptual” al impedir la formulación de la inaplicabilidad a las personas que ven afectados sus derechos, lo que le parece sumamente grave: “¿Qué interés han tenido los jueces de presentar inaplicabilidades? Estadísticamente, muy poco.” Finalmente, abogó para que la norma aprobada sea revisada, toda vez que “estamos regresando a un estado peor del que teníamos hasta este momento”.

Al cerrar el conversatorio, el Ministro del Tribunal Constitucional José Ignacio Vásquez recalcó la importancia de la discusión con una perspectiva académica y práctica a los miembros del Tribunal “no nos anima la defensa de un órgano o cargo, sino que la defensa de la justicia constitucional, que es esencial a todo estado democrático”.

Para el Ministro Vásquez, limitar el acceso a la futura Corte Constitucional resulta regresivo porque se limita el acceso a la justicia, afectando la igualdad ante la ley el derecho y la defensa jurídica. En efecto, “al entregarle solo al juez la facultad de requerir la inaplicabilidad se produce una interdicción o capitis deminutio de un ciudadano que quiere hacer valer sus derechos fundamentales”, recalcando que espera que esta perspectiva regresiva sea modificada en la discusión en el Pleno. La aprobación de esta restricción “significa rechazar el principio de progresividad como enfoque en la protección de derechos constitucionales. En vez de aumentar los derechos, se disminuyen o niegan a los ciudadanos”, más aún cuando los requerimientos presentados por jueces representan un número muy bajo del total – solo 10 requerimientos de un total de 2.606 ingresados en 2021.

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. A tales efectos, debe enviar la solicitud para realizar su coordinación a los teléfonos: (56-2) 2721 9212 / (56-9) 8382 5823

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
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