Atribuciones

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a. Atribuciones de control de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.

b. Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.

c. Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.

d. Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.

El Tribunal Constitucional de Chile está compuesto por 10 miembros que se denominan ‘Ministros’. La máxima autoridad del Tribunal Constitucional es su Presidente, que es elegido por sus miembros, por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período siguiente.

El orden de precedencia lo determina el propio Tribunal y el Presidente es subrogado por el Ministro que lo siga en ese orden de precedencia.

El Tribunal funciona en pleno para ejercer la mayoría de sus facultades, especialmente las de control de constitucionalidad, o dividido en dos salas. El quórum de sesiones del pleno es de 8 miembros, en tanto que el de las salas, es de 4.

Los acuerdos se adoptan por simple mayoría, por regla general, y los fallos deben ser pronunciados con arreglo a derecho. Las salas se pronuncian sobre la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad y respecto de las solicitudes de suspensión del procedimiento presentadas en el marco de éstos.

De conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Constitución, los 10 Ministros que integran el Tribunal Constitucional son designados de la siguiente forma:

  • 3 son de libre designación del Presidente de la República.
  • 4 son elegidos por el Congreso Nacional: 2 nombrados directamente por el Senado y los otros 2 también son nombrados por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados.
  • 3 son designados directamente por la Corte Suprema en votación secreta.

El Tribunal cuenta con dos Suplentes de Ministros, los que son designados cada tres años, quienes pueden reemplazar a los Ministros e integrar el Pleno o cualquiera de las Salas sólo en caso que no se alcance el respectivo quórum para sesionar. Los Suplentes de Ministro son nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, elegidos de una nómina de siete personas que propone el Tribunal Constitucional, previo concurso público de antecedentes.

El Tribunal tiene un Secretario abogado quien actúa como Ministro de Fe Pública. Los funcionarios del Tribunal están sujetos a la autoridad inmediata del Secretario o del Relator que lo subrogue, en su caso. En la actualidad, el Tribunal cuenta con tres Relatores abogados.

El nombramiento de los funcionarios se realiza por el Tribunal previo concurso de antecedentes o de oposición.

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. A tales efectos, debe enviar la solicitud para realizar su coordinación a los teléfonos: (56-2) 2721 9212 / (56-9) 8382 5823

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
*Es importante destacar que para el correcto ingreso a la tramitación electrónica, acceda solo directamente al enlace ubicado en el botón destacado en el inferior de esta ventana.
 
**Momentáneamente el servicio de clave única no está disponible para el ingreso a la plataforma, no obstante debe ingresar con su usuario de sistema del Tribunal. Si usted no posee dichas credenciales favor solicitarla al correo:  soporte@kpitec.cl
 
Atentamente, 
Secretaría Abogada
Tribunal Constitucional
 

Regístrese o active sus claves de ingreso en este link, siguiendo las instrucciones de uso de la plataforma en el siguiente Manual de ingreso de Requerimientos. En caso de poseer credenciales previas se  solicita seguir los pasos para su recuperación conforme indica el manual.

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