DESTACADOS JURISTAS VISIBILIZAN PROBLEMAS QUE SE GENERARÁN POR DIFICULTAD DE ACCESO A LA INAPLICABILIDAD POR PARTE DE LOS CIUDADANOS

En el conversatorio realizado este martes 10 de mayo, en que se profundizó respecto a “Justicia Constitucional y acción de inaplicabilidad”, los panelistas coincidieron respecto a que la propuesta desde la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención de que estos requerimientos solo se ejercerían a través de un juez (a), restringe la posibilidad al recurso de las personas y por lo tanto, su acceso directo a la justicia constitucional.

El primer panelista en exponer fue José Miguel Aldunate, director ejecutivo del Observatorio Judicial, quien destacó dos consecuencias de la acción de inaplicabilidad propuesta. En primer lugar, se refirió a que al restringir la inaplicabilidad solamente al juez o jueza de la causa, “se produce un debilitamiento del principio de supremacía constitucional, volviendo a la situación anterior a la reforma del 2005, … la acción de tutela se constituiría como la única vía de control de constitucionalidad”. Y en segundo lugar, destacó que “los jueces sólo accionarían de inaplicabilidad por las causas más complejas, por lo que el control de constitucionalidad quedaría en la propia comunidad jurídica, esto no sería óptimo”, destacó.

Luego fue el turno de la jueza del Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz. La jurista fue enfática ex expresar que “los derechos fundamentales de las personas son protegidos por la existencia del TC y por aquella facultad que permite no sólo a jueces sino especialmente a los particulares recurrir a dicho tribunal. Por lo tanto, no pueden limitarse sus funciones, sino fortalecer las mismas. No puede eliminarse esta atribución del TC pues si se hace se atenta contra el derecho al recurso y la protección de las garantías de las personas”.

En cambio, agregó luego la jueza Díaz-Muñoz, “con la facultad de los particulares se crea certeza jurídica a nivel de los tribunales de la instancia pues sabemos que si bien, el fallo del TC se aplica al caso concreto, ello por lo reiterativo de sus decisiones, ha implicado incluso cambios legislativos acordes a los fallos del referido tribunal. Y ello en definitiva basado principalmente en que esos recursos han sido interpuestos por particulares”, aclaró.  La jurista pidió considerar además, que la Corte IDH ha entendido que la rapidez de un recurso es fundamental, “pues la tutela judicial efectiva requiere evitar dilaciones en el proceso”, concluyó.

El último panelista invitado fue el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Emilio Pfeffer, quien destacó que “el nuevo control de inaplicabilidad debe hacerse en abstracto, por lo que ahora se configura como un control político por parte de la justicia constitucional, afectando la imparcialidad de esta última”. Agregó que la ciudadanía requiere acceso a la justicia, por lo que necesita un mecanismo eficaz de protección de sus derechos fundamentales. “La norma aprobada por la Convención Constitucional en este sentido tiene un déficit, debido a que los jueces de inferior instancia, no tienen la experiencia suficiente y también debemos considerar el tiempo de tramitación de las causas en tribunales inferiores, que resulta ser significativamente superior a los tiempos de tramitación de los actuales recursos de protección por parte de las Cortes de Apelaciones», enfatizó el profesor Pfeffer.

El ministro del TC José Ignacio Vásquez, quien moderó el evento, insistió antes de concluir el conversatorio que el sistema de justicia constitucional “no tan sólo debe comprender la acción de inaplicabilidad interpuesta por el juez o jueza de la causa, sino que también la incorporación de las partes del proceso resulta fundamental. La experiencia pasada indica que el conocimiento de la acción de inaplicabilidad por la Corte Suprema no resultó ser satisfactorio, debido a los marcados criterios legalistas sostenidos por ésta”.

Esta fue la primera ocasión, en que las nuevas Ministras Daniela Marzi y Nancy Yáñez, participan en las actividades organizadas por el Comité Académico de esta alta Magistratura.

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. A tales efectos, debe enviar la solicitud para realizar su coordinación a los teléfonos: (56-2) 2721 9212 / (56-9) 8382 5823

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
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