MINISTRO NELSON POZO COMENTÓ LIBRO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ACADÉMICO RENATO JIJENA

“Contenido y alcances del derecho fundamental a la protección de datos personales en la Constitución de 1980” se titula el trabajo del profesor de Derecho informático de la Universidad Católica de Valparaíso, que fue comentado, por el Magistrado del TC, Nelson Pozo Silva en El Mercurio Legal. El texto de la Editorial del Derecho se inspira en los estudios de los autores Vittorio Frossini y Antonio Pérez Luño, donde están las bases de la institucionalidad de la protección de datos personales para lograr el control jurídico y efectivo del titular de dicho derecho.

“En excelso raconto sobre la naturaleza del derecho y su vinculación con los datos personales sensibles y la vida privada de los titulares se atreve al análisis profundo y detallado de la Ley N° 19.628, que vino a complementar la normativa pretérita de los datos personales sobre libertad informática o el procesamiento de datos personales nominativos, abarcando a partir del comparativismo la transformación al hábeas data en una veraz reserva en el tratamiento del procesamiento de datos sin autorización de los titulares de la garantía.

En un tercer acápite hace referencia a casos concretos de datos personales, llámense Rut o Run, direcciones IP, correos electrónicos y la imagen propia. Por último, en el último capítulo se encarga de dilucidar la transparencia activa de la Ley N° 20.285, como una causa legal de legitimación del tratamiento de datos personales, sustentado en el principio de probidad establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República (CPR).

La obra constituye la historia y el relato de lo que Jacques Ranciere denomina “las palabras que crean su propio lugar”, en el entendido que Jijena Leiva nos brinda una regla de oro consistente en que la naturaleza jurídica de los datos personales o nominativos en un Derecho Fundamental y por ello, mantener su confidencialidad o, al otro extremo, para acceder a ellos, existe el derecho de recurrir vía recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la CPR.

 Por último, lo que se está afectando o, mejor dicho, lo que la normativa resguarda, es la afectación del derecho a la vida privada”.

(Comentario textual del Ministro Nelson Pozo Silva).

Lo más relevante del comentario del Magistrado, es una revalorización del derecho fundamental de la protección de datos personales en la actual Constitución, basada en el Principio de probidad en un contraste con el derecho a la vida privada de todo ser humano.

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