CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE TRIBUNALES, CORTES Y SALAS CONSTITUCIONALES, PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS PRINCIPIOS, SUJETOS Y DERECHOS FUERON ANALIZADOS EN EL XXVII ENCUENTRO DE MAGISTRADOS/AS

Cerca de 30 Magistrados/as, jueces y juezas de 13 países de América Latina y Alemania, se reunieron hoy todo el día para profundizar el diálogo sobre distintos aspectos de la justicia constitucional. El panel híbrido desarrolló la conversación sobre el reconocimiento de nuevos principios, nuevos sujetos y derechos. En él presentaron la Presidenta de la Corte Constitucional de Colombia, Cristina Pardo Schlesinger; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, John Pérez Brignani; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Oscar Alberto López Jerez; la Jueza de la Corte Constitucional del Ecuador, Hilda Teresa Nuques Martínez; y el Ministro del Tribunal constitucional (TC) de Chile, José Ignacio Vásquez Márquez. La instancia fue moderada por el profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Sr. Jorge León.

La Sra. Cristina Pardo inició el panel explicando que en Colombia, la jurisprudencia constitucional reconoció a través de la figura de la «conexidad», casos en que la indivisibilidad e interdependencia de los derechos resultaban manifiestas, a tal punto, que el incumplimiento de una obligación derivada de un derecho que no fuera considerado una libertad clásica (como la salud), implicaba, necesariamente, el incumplimiento de la obligación derivada de un derecho que sí es clasificado como esencial (como la vida). De esta manera la Corte permitió hacer justiciables derechos no propiamente fundamentales, según la concepción inicial, pero cuyo desconocimiento resultaba intolerable frente a la noción de dignidad humana.

Luego se refirió a los derechos fundamentales por transmutación: En la misma dirección de ampliar la protección y “justiciabilidad” de los derechos, mediante el criterio de transmutación, la Corte en Colombia, a partir de 2003 señaló en un amplio número de pronunciamientos que, si bien los derechos sociales estaban sometidos a un desarrollo legislativo y reglamentario para su adecuada garantía, una vez cumplida esa etapa de desarrollo y concreción normativa, “tales derechos se tornaban fundamentales y su eficacia podía ser exigida por vía de tutela. En palabras de la Corte, la condición meramente programática de los derechos económicos, sociales y culturales tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose entonces (el deber asistencial), en una realidad concreta en favor de un sujeto específico”, aclaró.  

Luego la Presidenta de la Corte en Colombia, se refirió a la noción de derecho fundamental actualmente utilizada por la jurisprudencia constitucional de su país: Para la Corte Constitucional en esta etapa actual, los derechos fundamentales son aquellos que: (i) se relacionan funcionalmente con la realización de la dignidad humana, (ii) pueden traducirse o concretarse en derechos subjetivos y (iii) encuentran consensos dogmáticos, jurisprudenciales o de derecho internacional, legal y reglamentario sobre su “fundamentalidad”. “Todos los derechos reconocidos por la Constitución son fundamentales y tienen facetas positivas y negativas, que hacen que el Estado tenga obligaciones o deberes de protección o de abstención; por lo anterior, la noción de derechos prestacionales constituye un error categorial”, explicó.

En su ponencia el Ministro chileno, José Ignacio Vázquez, señaló que nuestra jurisprudencia da cuenta de cómo el Tc chileno, a partir del conjunto de derechos y garantías que forman parte del catálogo de la Constitución, da respuesta a problemáticas que se manifiestan a partir de los cambios que ha experimentado el mundo y nuestra sociedad en particular.

El Magistrado chileno agregó que fenómenos como la migración, la protección medioambiental o el amparo de personas cuyos derechos han sido invisibilizados, “no constituyen en esencia problemas que requieran crear nuevos derechos constitucionales o fundamentales, sino que, son expresiones de conflictos de constitucionalidad que, como se ha ilustrado con los casos expuestos, a partir de los derechos y garantías reconocidas en la Carta Fundamental chilena, han podido ser objeto de una adecuada respuesta jurisdiccional de parte de su Tribunal Constitucional”, aseguró.

El ministro Vásquez continuó indicando que “Hablar de nuevos principios, nuevos derechos o sujetos de derecho, en caso alguno puede entenderse como una realidad desprendida de aquella construcción de principios y normas que conforman la Constitución. Y bajo esa premisa, la labor de nuestra Magistratura se orienta a la concreción del principio de supremacía constitucional, a velar por el respeto y observancia plena de los derechos fundamentales y a preservar la debida armonía que debe existir entre la aplicación de la ley y la Carta Fundamental. Esto no debe ser entendido como expresión de un rol exclusivo y excluyente del juez constitucional. Por el contrario, si bien la labor jurisdiccional juega un rol preponderante en acoger las demandas de las personas que estiman transgredidas sus garantías y derechos y buscan una solución acorde al texto constitucional, sin duda que el respeto de los lineamientos constitucionales y a través de éste, el fortalecimiento de la Constitución es una labor que involucra a todas las instituciones públicas en su conjunto”, enfatizó.

Más tarde en los comentarios, el Ministro de este Tribunal, Rodrigo Pica Flores, precisó que en la progresión constitucional chilena se han reconocido derechos implícitos – como el derecho a la identidad y libertad de prensa- utilizando para ello técnicas de interpretación, sirviendo la norma de apertura reconocida en la Constitución. En el mismo sentido, precisó que, “si bien el catálogo de derechos de la Constitución es deficitario, si se compara con el derecho internacional convencional, la jurisdiccional constitucional ha hecho un esfuerzo por adecuarlo al estándar interamericano de los derechos humanos, pues a su juicio, dicho estándar debe servir como parámetro dado que es más alto que el asegurado explícitamente por el ordenamiento jurídico chileno”. Concluyó, a propósito de los derechos implícitos, que “sin perjuicio que ha existido un importante avance en su reconocimiento, sigue habiendo una deuda con las personas, toda vez que si bien estos derechos, al ser reclamados son asegurados, se precisa de una acción jurisdiccional para lograr su satisfacción, impidiendo o dificultando el acceso para aquellas personas que no los reclaman.”

Por su parte el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, John Pérez Brignani, indicó lo que en realidad hace su Tribunal, mediante una interpretación de las normas y principios, determinando que una particular situación goza o no de una protección ya establecida para otros supuestos. Y si bien en definitiva el resultado de dicha labor implica una creación desde el punto de vista interpretativo, no lo es desde el punto de vista sustancial. “Cabe destacar que esta labor es esencial para la protección de los derechos constitucionales de los que gozan los justiciables, destacó.

Continuó indicando que a su parecer “no es necesario que un derecho esté configurado expresamente en la Constitución formal para ser un derecho esencial, humano o fundamental. En tal sentido, la interpretación integradora del sistema de derechos permite desentrañar el contenido de las carencias normativas, acudiendo a los valores, a los principios y a la razón histórica de la Constitución y su sistema de derechos”. Agregó luego que “en la interpretación debemos tener presente que en el derecho constitucional la actividad del intérprete juega un rol crucial, ya que los textos de la constitución se refieren en términos genéricos y condicionados al contexto histórico en el que fueron aprobados. Y sin una labor interpretativa de carácter extensivo y evolutivo muchos de esas situaciones, en tanto derechos fundamentales, quedarían sin protección”, concluyó el invitado.

Finalmente, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Oscar Alberto López, señaló que “existe un rango abierto pero limitado de derechos constitucionales implícitos, ya que si bien no están todos enunciados directamente en la Carta Magna de su país, “esto no implica libertad irrestricta en su conformación, por cuanto su validez y aplicación, deberá ceñirse a una fundamentada conexión con principios, normas o valores constitucionales”.

El evento internacional que cuenta con importantes representantes de la corte IDH, continuó con la presentación del libro “Constitutional Reasoning in Latin America” de Johanna Fröhlich y Marie-Christine Fuchs.

 

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. A tales efectos, debe enviar la solicitud para realizar su coordinación a los teléfonos: (56-2) 2721 9212 / (56-9) 8382 5823

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
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