LA PRESIDENTA DEL TC SE REFIRIÓ AL ESTATUS JURÍDICO DEL CONVENIO 169 EN SU CHARLA MAGISTRAL EN EL “V FORO INTERNACIONAL DE JUSTICIA AMBIENTAL”.

Este 14 y 15 de noviembre el Segundo Tribunal Ambiental, organizó en Santiago este encuentro centrado en los conflictos socioambientales y sus mecanismos de resolución alternativa. Entre los 18 especialistas extranjeros y los 10 nacionales, la Presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Nancy Yáñez Fuenzalida, dio la charla magistral titulada: “Aplicación del Convenio 169 en la resolución de conflictos sociales y ambientales, directrices de la jurisprudencia constitucional”.

La alta Magistrada del TC, fue recibida por el presidente (S) del Segundo Tribunal Ambiental, ministro Cristián Delpiano y por los ministros/as suplentes Daniella Sfeir y Cristián López.  En su ponencia, la Ministra Nancy Yáñez, se refirió al estatus jurídico del convenio 169, indicando que en varias sentencias el TC ha sostenido que los tratados internacionales sobre DDHH tienen un rango normativo inferior a la Constitución, pero supralegal “toda vez que están sometidos a control preventivo cuando versan sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional (LOC)”. Sin embargo, destacó la Presidenta del TC, “no fue pacífica la postura dentro del Tribunal que sostenía que los tratados tenían un rango infra constitucional …y, en estos últimos años, el TC ha recurrido a los tratados para resolver los conflictos de constitucionalidad”(Sentencia N°13.011).

La Magistrada profundizó en el derecho de consulta, explicando que el TC ha señalado que “corresponde al gobierno, al Congreso y a los Municipios y demás órganos autónomos del Estado, establecer mecanismos apropiados para realizar consultas debidas y fijar criterios, con el propósito de determinar si una medida administrativa o legislativa afecta o no a los pueblos originarios” (Sentencia Rol N°3.988 y N°2.387). Así, los derechos de participación indígena “pueden ser comprendidos como mecanismos que buscan corregir las fallas de reconocimiento y acceso en las prácticas cognoscitivas de los procesos de toma de decisiones estatales, de modo que los pueblos indígenas puedan incidir como participantes con sus propios conocimientos”.

La otra charla magistral de este evento que reunió a jueces y expertos de varios países, estuvo a cargo del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, César Tolosa Tribiño.

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
Atentamente,
 
Secretaría Abogada
Tribunal Constitucional
 

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