DIRECTOR DE ESTUDIOS TC EXPUSO EN SEMINARIO SOBRE LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS EN AMÉRICA LATINA

“Constitución, transnacionalidad y el papel de los tribunales constitucionales en la protección de los derechos” fue el tema que se profundizó en el seminario organizado por la Universidad de Chile entre el 25 de abril y el 3 de mayo, al que fue invitado a participar esta Magistratura. Nuestro representante, el Director de Estudios Manuel Puccio, se refirió a cómo esta Magistratura ha recogido los tratados internacionales de derechos humanos (DDHH) en su jurisprudencia y los ha aplicado en determinados casos, con lo que se ha ido desarrollando la jerarquía de estos tratados en el sistema constitucional.

Manuel Puccio relató sobre algunos casos recientes con sentencia del Tribunal Constitucional (TC), donde el Pleno de Ministras y Ministros aplicó la normativa de tratados de Derecho internacional sobre DDHH, reconociéndose por ejemplo el derecho a la identidad, cuestiones de violencia de género, protección del trabajo, entre otros. Desde la perspectiva constitucional el artículo 5, inciso segundo, de la Carta Magna ha servido como fundamento constitucional para ir incorporando normas de tratados internacionales de DDHH en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En su presentación, el director de Estudios señaló que “la interpretación de esta disposición por parte del TC ha sido ambivalente, pasando de una interpretación que restringe los efectos de los tratados internacionales en el derecho interno (se ha señalado que estos tratados no pueden enmendar a la constitución), hasta jurisprudencia que ha reconocido la plena aplicación de estos tratados en el derecho interno, e incluso sirviendo de base para la construcción de los derechos fundamentales implícitos, no reconocidos expresamente en nuestro texto constitucional vigente”.

Destaca dentro de la aplicación de normas de tratados para la construcción de derechos implícitos aquellos fallos que han reconocido la protección del derecho a la identidad personal y luego el derecho a la identidad de género en específico. “En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal ha transitado hacia una aplicación de los tratados internacionales en su jurisprudencia”, opinó el Director de Estudios del TC. Un caso de la jurisprudencia reciente de este Tribunal que ha resuelto controversia aplicando normas de los tratados internacionales de DDHH, es con relación a la normativa sobre el cambio de nombre, regulado en la Ley N° 17.344 en el cual el Tribunal declara el reconocimiento implícito del derecho de la identidad, que deriva de la dignidad y de aquellos derechos esenciales de la naturaleza humana. De esta manera, también se reconoce un derecho al nombre, comprendido dentro del derecho a la identidad, que no estando reconocido explícitamente en nuestro texto constitucional, si se encuentra garantizado en diversos tratados internacionales sobre DDHH.

El objetivo del seminario fue dar cuenta y dialogar sobre las experiencias chilenas, brasileñas y latinoamericanas en general, sobre las relaciones existentes entre los derechos humanos consagrados en los tratados internaciones y las jurisprudencias nacionales. En el panel que presentó esta Magistratura, también expusieron el juez federal de la 1ª Región de Brasil, Wilson Alves de Souza y el rector de la Academia de DDHH y del programa de doctorado en Derecho de UNINOVE-Brasil, Celso Pacheco Fiorillo.

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. A tales efectos, debe enviar la solicitud para realizar su coordinación a los teléfonos: (56-2) 2721 9212 / (56-9) 8382 5823

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
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