Entre el 9 y 11 de diciembre, el juez constitucional Héctor Mery Romero, representó a este Tribunal en el encuentro realizado en Colombia, donde se abordaron los temas de la publicidad de las actuaciones anteriores a la sentencia, el secreto en el proceso penal, la anonimización de las resoluciones y la relación entre los tribunales y los medios de comunicación. La actividad, fue organizada por el Tribunal Constitucional de España y la Conferencia Interamericana de Justicia Constitucional (CIJC).
En el seminario se examinó el carácter público de las actuaciones procesales como instrumento de control democrático de la actividad de las Cortes Constitucionales, legislación y los instrumentos de difusión de la jurisprudencia constitucional. Participaron jueces y juezas constitucionales y asesores técnicos que prestan servicios en los respectivos Tribunales y Cortes Constitucionales integrantes de la CIJC, de cerca de 20 países de la Región.
Entre los temas que destacaron en el seminario estuvieron “La publicidad de las actuaciones procesales como exigencia constitucional”, “La publicidad de las actuaciones anteriores a la sentencia (actividad probatoria, vistas orales, deliberación)”, “Protección de datos y anonimización de las sentencias”, “Publicidad de la sentencia y de las actuaciones procesales posteriores”, “El derecho a la comprensión de las sentencias y lenguaje jurídico claro”, “El análisis de la jurisprudencia (estudios doctrinales, centros de estudios constitucionales, jurimetría, etc.)”.
El objetivo del encuentro fue potenciar la difusión del conocimiento de la jurisprudencia constitucional en materia de derechos humanos, para de este modo fortalecer el acceso de los ciudadanos a la justica constitucional, y de modo especial, a los grupos vulnerables. En ese contexto, el Ministro Mery se refirió a la regulación chilena, en particular la referida al Tribunal Constitucional, siendo la regla general la publicidad de todas las actuaciones del proceso, así como sus antecedentes y fundamentos. Recalcó la excepcionalidad de las causales de reserva, y la importancia del secreto de las deliberaciones, resguardando la independencia de los integrantes del Tribunal, y propendiendo a la persuasión mutua.