TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARTICIPÓ EN CONVERSATORIO SOBRE SENTENCIA QUE PERMITIÓ CONTAR CON UN TRICEL PARA PLEBISCITO DE 1988

El miércoles 24 de septiembre Ministras y Ministros del Tribunal Constitucional (TC) estuvieron presentes en el conversatorio organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC): “A 40 años de una sentencia trascendental”, por la Stc. Rol N°33 de 1985, en que la mayoría de este Tribunal permitió contar con un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) para el Plebiscito de 1988. A las palabras de la Presidenta del TC, Ministra Daniela Marzi Muñoz, la moderación del Ministro Miguel Ángel Fernández, se sumaron las presentaciones del organizador del evento y profesor de Derecho UC, Patricio Zapata Larraín; de la Ministra TC, María Pía Silva Gallinato; del profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), Eduardo Aldunate; y de la secretaria relatora del TRICEL, Carmen Gloria Valladares.

En la instancia académica a la que también concurrieron el Ministro TC, Héctor Mery Romero y la Ministra TC, Marcela Peredo Rojas, se analizó la Stc. Rol N°33 del 24 de septiembre de 1985, relativa al control preventivo y obligatorio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre el TRICEL. Por estrecha mayoría (4 v/s 3), los ministros Julio Philippi, José María Eyzaguirre, Luis Maldonado y su redactor Eugenio Valenzuela Somarriva, afirmaron que la constitución era un todo orgánico, excluyendo interpretaciones que anulaban o privaban de eficacia algún precepto constitucional. Esto debido a que no decidieron en función de la norma transitoria que indicaba que el TRICEL debía comenzar a funcionar para las elecciones parlamentarias de 1989.

En sus palabras iniciales la Pdta. Marzi recordó que el ministro Valenzuela “ante la responsabilidad de decidir sobre las cimientes de un sistema electoral para la Democracia, ante la decisión de si el TRICEL debía estar en funcionamiento antes del plebiscito o solo ante la primera elección de Senadores y Diputados, como señalaba la letra de la ley, razona en torno a la función clave que este órgano debería cumplir para crear la legitimidad y confianza de la ciudadanía en el sistema electoral”. Agregó luego que “razonar políticamente una institución para un Estado democrático de Derecho está lejos de razonar una ventaja política contingente, un provecho coyuntural para un sector, gestos, en cambio que de tanto repetirse cotidianamente, van mermando la institucionalidad y la confianza ciudadana. El exministro Valenzuela Somarriva, estuvo a la altura de su cargo, porque estuvo a la altura de sus responsabilidades”.

A continuación, el académico UC Patricio Zapata, contextualizó la época en que tuvo lugar el fallo analizado. Destacó con claridad que el Derecho es un instrumento fundamental para garantizar la democracia e indicó que “este falló abrió un camino institucional para recuperar la democracia en Chile. No hay democracia sin Derecho”, enfatizó. Luego el profesor valoró el aporte de los cuatro magistrados que lo hicieron posible, ante un auditorio en que estaban presentes algunos de sus familiares.

Luego en su ponencia, la Ministra TC, María Pía Silva, también resaltó el rol de la figura del redactor de la Stc. Rol N°33, quien fue ministro del TC entre 1981-89 y luego entre 1997 y 2006. “Valenzuela Somarriva sentó los cimientos de la primera jurisprudencia de este segundo período del Órgano de justicia constitucional en resguardo de una Constitución que, en su texto original, contemplaba, entre sus disposiciones transitorias, reglas que no se ajustaban plenamente a las bases de un auténtico Estado Constitucional y Democrático de Derecho”. Agregó  que “sólo quien tuviera una preclara visión tanto de los fundamentos del constitucionalismo – fundado en el principio de separación de funciones y en el respeto y garantía de los derechos fundamentales- como de la necesidad de emplear criterios propios de la interpretación constitucional, como fue don Eugenio Valenzuela Somarriva, podía sortear con éxito las dificultades que presentaba el texto constitucional, de manera de permitir con ello asegurar el tránsito por vías institucionales y pacíficas del regreso a la democracia”.  La Ministra Silva explicó que la sentencia en análisis, hizo primar especialmente las reglas permanentes de la Constitución sobre el Tribunal Calificador de Elecciones y el sistema electoral público por encima de la literalidad de la disposición 13° transitoria que impedía que dicho órgano funcionara para juzgar tanto el plebiscito de 1988 como el de 1989.

Para el académico de la PUCV, Eduardo Aldunate, el ex ministro del TC Eugenio Valenzuela “supera los pruritos que pudo haber tenido como jurista. Quizás hace el costo o la pérdida de una redacción que cuando uno la mira como redactor quizás no le parece completamente conforme, pero asume el costo y el peso de quien actúa en coherencia a su conciencia y eleva a un nivel superior. Por eso me sumo al homenaje, en este punto, a un gran hombre”.

Posteriormente, la secretaria relatora del TRICEL, Carmen Gloria Valladares, relató que en la época del Pdte. Arturo Alessandri Palma, éste advirtió que faltaba un órgano técnico, imparcial y autónomo, para resolver disputas de carácter electoral. “Manifestó que la ausencia de un órgano técnico que calificara las elecciones minaba la legitimidad democrática y ponía en riesgo la estabilidad institucional”. A raíz de lo anterior, en su primer gobierno, impulsó la creación del TRICEL y quedó consagrado en la Constitución de 1925, marcando un hito en la historia electoral del país, pues por primera vez la calificación de elecciones presidenciales, parlamentarias y plebiscitarias quedaba en manos de un tribunal especializado, ajeno al poder político y orientado a garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral. Continuó indicando que “todos estos elementos estaban en la cabeza del Sr. Valenzuela. En consecuencia, él sabía la importancia que tenía un tribunal especializado que pudiera calificar un proceso electoral. Un proceso electoral sin un TRICEL es cualquier cosa menos un proceso electoral democrático y legítimo”, enfatizó Valladares.

Es así como el TRICEL se reinstauró, tras la Sentencia de este Tribunal, para poder calificar el proceso plebiscitario de 1988, siendo un elemento clave en la vía institucional hacia la recuperación de la democracia.

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