PARTICIPANTES EN CONFERENCIA SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTED RELIGIOSA VISITARON ESTE TRIBUNAL Y REALIZARON COLOQUIO CON MINISTRAS(OS)

El viernes 17 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) recibió la visita de participantes en el Encuentro Regional del Consorcio Internacional para los Estudios de Religión y Derecho (ICLARS, por sus siglas en inglés), dedicado a “Educación, neutralidad y libertad religiosa”, en el marco de los 20 años del Centro UC Derecho y Religión. Los destacados visitantes hicieron un recorrido guiado por el Palacio, a cargo del Ministro Miguel Ángel Fernández, para luego sostener un coloquio con Ministras y Ministros del Pleno.

En la actividad, llevada a cabo en la Sala de Audiencias Rodrigo Pica Flores, expusieron dos juezas constitucionales: las Ministras Nancy Yáñez Fuenzalida y Marcela Peredo Rojas, quienes compartieron el panel con el comisionado Stuardo Ralón Orellana (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y el profesor Javier Martínez-Torrón (Universidad Complutense de Madrid), presidente de ICLARS. La sesión estuvo moderada por la profesora María Elena Pimstein Scroggie, de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).

Sobre esta conferencia, la Presidenta del TC, Ministra Daniela Marzi Muñoz, dio unas palabras de bienvenida y manifestó su satisfacción con la actividad. “Esto está dentro de lo que hemos querido hacer en este Tribunal, es decir, escuchar y debatir con distintos actores. Es interesante profundizar en la libertad religiosa como derecho fundamental, derecho constitucional. Sabemos que en abstracto tiene el mismo valor que cualquier otro derecho de este rango. Conocer todos los derechos es indispensable al momento de hacer una ponderación, por ejemplo. Si no sabemos cuales son todas las posiciones protegidas de un derecho, difícilmente podemos balancearlo con otro en un caso determinado, que pueda haber un conflicto entre ellos”, concluyó la autoridad.

La Ministra Yáñez analizó las sentencias del TC, a la luz de la libertad de la educación, derechos parentales, libertad religiosa, neutralidad del Estado y principio de igualdad y no discriminación. Planteó que el TC ha tenido distintas posiciones a este respecto: una que ha puesto énfasis en la defensa de derechos parentales, en la neutralidad de la educación, −entendida como la no intervención del Estado y que, bajo ese paradigma, atribuye un contenido valórico a la expresión “laica y no sexista”−, versus la postura que fue disidencia en las causas N°11.315 y 11.317, pero mayoría en las causas Roles 15.276 y 15.368, donde el énfasis está puesto en el principio de la igualdad y no discriminación, el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y cómo se va configurando un límite a los derechos parentales en materia de  educación de los menores para favorecer el proyecto de vida de NNA. Lo anterior, de modo acorde con su desarrollo físico y emocional y en donde la concepción laica y no sexista se alinea con el Estado Laico y no confesional, que se funda en la separación del Estado y la Iglesia. Como énfasis de esta noción de Estado laico y concepto de neutralidad del Estado, se utilizó la Sentencia Rol N°16.065, que establece la causal de inhabilidad de las personas que ejercen cargos clericales respecto de  un cargo dentro de la Judicatura, en función del principio de independencia en el ejercicio  de las competencias jurisdiccionales, pero concordante con la normativa canónica que prohíbe a los clérigos aceptar cargos públicos que impliquen participación en el ejercicio de la potestad civil.

A continuación, la Ministra Marcela Peredo expuso sobre la tradición constitucional chilena en materia de libertad religiosa. Para eso, inició su presentación exponiendo que el núcleo esencial de la libertad religiosa “comprende el derecho a creer en Dios, la divinidad, el ateísmo u otros credos. A su vez, abarca el derecho a no adscribir religión alguna o cambiar la fe que se profesa, pues la libertad religiosa es un derecho vivido o dinámico, no estático”.

Luego, la magistrada Peredo resaltó que, para resguardar el legítimo ejercicio de esta libertad, el constituyente chileno asegura el derecho a que los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto estén exentos de toda clase de contribuciones. “Este derecho en Chile es un derecho autónomo y de antigua data en nuestra tradición constitucional. Se trata de un derecho-garantía que permite asegurar el culto y el fortalecimiento de la libertad religiosa en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho como el nuestro, pues la exención de tributos resulta la vía idónea para resguardar que las personas puedan manifestar y celebrar su religión y creencias” agregó.

Además, señaló que, si bien el marco jurídico que regula a la libertad religiosa ha evolucionado a lo largo de los años, ella es una de las libertades fundamentales en la tradición constitucional chilena. En esta línea, sostuvo que “esta libertad ya estaba reconocida como un derecho inherente no escrito en el Reglamento Constitucional de 1812, que expresaba en su artículo 1° la confesionalidad del Estado chileno. La confesionalidad estatal no implicó que aquellas personas que no abrazaban la fe católica pudiesen ser obligadas a adherirla ni mucho menos ser inquietadas por tener creencias diversas. Por el contrario, ya en los inicios de la República, las dimensiones asociadas al fuero interno del ejercicio de la libertad religiosa estaban protegidas”.

Por último, la Ministra Peredo agregó que la Constitución Política de 1925 reconoció de manera expresa el derecho a la libertad religiosa en su artículo 10, numeral 2, texto que sirvió como antecedente para la Carta Fundamental vigente.

Entre los participantes de ICLARS se encontraban profesores de la Universidad Católica de Argentina, Catholic University of America y Universidad de Barcelona, así como la exsenadora de Uruguay, Carmen Asíain.

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