El viernes 14 de noviembre, tras el término de la sexta sesión, se realizó una mesa redonda en la Sala de Audiencias del Tribunal Constitucional (TC) y que fue moderada por el Ministro Mario Gómez Montoya. La actividad contó con la participación del Vicepresidente de la Corte Constitucional de Italia, Francesco Viganò; la Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, Mónica Soto Fregoso; el Ministro del TC, Miguel Ángel Fernández; y la Ministra Catalina Lagos Tschorne. Hacia el término del seminario, la Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida dio unas palabras de cierre.
La mesa redonda “Argumentación constitucional y tratados internacionales” comenzó con la presentación de Francesco Viganò, titulada “Human rights law y Corte Constitucional italiana”, quien se refirió al sistema de control de constitucionalidad de las leyes en Italia, el derecho internacional de los derechos humanos y la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (UE). En medio de su exposición, mencionó el fallo “Gemelos” de 2007 y cómo desde aquel momento la Corte Constitucional de Italia ha integrado los tratados internacionales de derechos humanos y el derecho de la Unión Europea como parámetro de constitucionalidad. Finalmente, en las conclusiones, destacó que “se desprende que la tutela de los derechos fundamentales ya no puede ser concebida como un asunto nacional”.
Tras esto, fue el turno del Ministro de este Tribunal, Miguel Ángel Fernández, quien desarrolló su ponencia “Síntesis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los tratados internacionales”. En ella, analizó el marco constitucional y resaltó tres momentos. Al respecto, el primero de ellos es el período 1980 – 1989, que se inicia con la entrada en vigencia de la actual Constitución, mientras que el segundo corresponde a aquel que comienza con la reforma constitucional de 1989 al artículo 5°, inciso 2°. Por último, el tercero, con la reforma de 2005 (que incorporó modificaciones a la atribución del Congreso para aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación).
Luego, revisó la jurisprudencia de esta Magistratura, presentando tres etapas muy marcadas (tras la reforma de 1989, 2005 – 2020 y 2020 – 2025), enfatizando la progresiva aplicación de tratados internacionales por parte del Tribunal Constitucional de Chile. Ya en las conclusiones, refirió casos sobre aplicación de tratados internacionales por el Tribunal Constitucional.
A continuación, la Ministra del TC Catalina Lagos Tschorne, expuso acerca de “Las perspectivas del Tribunal Constitucional respecto de la integración del derecho internacional de los derechos humanos”, durante la cual planteó algunos desafíos. En este análisis, puso especial énfasis en la igualdad y no discriminación, presentando algunos casos. Finalizando su ponencia, concluyó que “lo que quiero plantear es que el derecho internacional de los derechos humanos es relevante. Tiene un sinfín de herramientas y estándares que son muy valiosos para incorporar a nivel interno y, particularmente, en la jurisdicción constitucional, pero el tránsito al derecho interno no es inmediato, […] debe ser mediado para transformarlo en la lógica de la adjudicación en sede constitucional y ahí todos tenemos un desafío”.
Cerrando la mesa redonda, Mónica Soto expuso sobre la “Argumentación constitucional y paridad de género en el constitucionalismo mexicano, a la luz de las recomendaciones de la CEDAW”. A lo largo de su exposición, analizó la igualdad de género como principio constitucional, dando a conocer reformas constitucionales en asuntos políticos y electorales que han incido en la materialización de este principio. En este punto, afirmó que “hoy tenemos paridad en la Constitución, como un principio constitucional, pero estos cambios llegaron primero como sentencias antes que, en la ley, es decir, el Tribunal Constitucional electoral fue avanzando en la maximización de los derechos y construyendo esta igualdad eliminando las cuotas. Estamos hablando de paridad, la que empezó en 2014, con la constitucionalización de la paridad, pero solo a nivel federal y en las diputaciones. Sin embargo, esto derivó de sentencias que con sus criterios generaron que después se legislara”.
Finalizadas las ponencias y efectuada una ronda de preguntas, la Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida dijo unas palabras de cierre. Así, expresó que “la legitimidad de la justicia constitucional, como instancia suprema de control de constitucionalidad, no se basa en un único factor, sino en una compleja intersección de justificaciones: axiológicas, basadas en valores; institucionales, basadas en la estructura; y metodológicas, basadas en la racionalidad del argumento. La cuestión de su legitimidad surge, precisamente, de la contradicción inherente a su diseño, pues es un órgano estructurado para adjudicar imparcialmente, es decir, para ejercer función judicial, pero su labor central es ponderar principios constitucionales. Por lo tanto, estamos ante una función históricamente polémica o política”, enfatizando los desafíos que impone la argumentación constitucional como mecanismo jurídico para superar el dilema de la legitimidad en contraposición a la vulnerabilidad política de la justicia constitucional.
Luego, añadió que “a partir de los textos y las ponencias presentadas en este seminario, hemos sintetizado los principales planteamientos en orden a responder la pregunta sobre la legitimidad de la justicia constitucional. Estamos seguros, que todo nos va a ayudar en nuestra labor”.
Finalmente, agradeció a la Presidenta Daniela Marzi Muñoz; al Pleno de Ministras y Ministros; a Flavia Carbonell, coordinadora académica del seminario; a la Universidad de Chile y, específicamente, al Departamento de Derecho Procesal de dicha casa de estudios superiores, entre otros, por el trabajo conjunto.







