GRAN INTERÉS EN CHARLA SOBRE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CICLO PREPARADO PARA FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES

Las presentaciones formativas especialmente preparadas para funcionarios/as municipales, en su quinta sesión, contó con 650 inscritos y cerca de 150 participantes en línea. El encuentro realizado este 7 de junio, profundizó sobre criterios jurisprudenciales sobre contratación pública. La actividad que promueve esta Magistratura organizada en conjunto con las asociaciones de municipalidades se inició con la presentación de la Ministra del Tribunal Constitucional (TC), Sra. María Pía Silva y con la coordinación y cierre de la Suplente de Ministro del TC, Sra. Natalia Muñoz Chiu.

La Ministra María Pía Silva – Magister LLM, Mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Miembro fundadora de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional (1996) y del Centro de Estudios Constitucionales de Chile –  se refirió a la jurisprudencia del Tribunal en materia de inhabilidad para contratar con el Estado por dos años que afecta a empresas y entes públicos condenados en sede laboral por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o por prácticas antisindicales, contenida en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas N°19.886 .

La Magistrada partió explicando que, a partir de la sentencia rol N°12.382, de agosto de 2022, la jurisprudencia del TC -recogiendo doctrina previa e incorporando nuevos argumentos- ha venido desestimando los requerimientos de inaplicabilidad presentados, ya sea por empate de votos o logrando una mayoría por rechazar. Sostuvo, que la referida inhabilidad es una norma de Orden Público Económico que concreta una política horizontal que busca lograr objetivos de interés público en la contratación de entidades del Estado, como son los de desincentivar conductas lesivas a los derechos de los trabajadores, asegurar la libre competencia, resguardar la reputación y buena fe en la contratación pública y constituir un incentivo económico para el cumplimiento de la ley laboral.

Expresó que el rechazo a las acciones de inaplicabilidad en contra de la norma de la Ley de Compras Públicas se funda, en primer lugar, en que en las gestiones laborales pendientes la norma cuestionada no es decisoria porque ella surte efectos recién con la exclusión del requirente en el registro público de proveedores del Estado cuando el fallo condenatorio queda ejecutoriado. En cuanto a los motivos de fondo que han llevado a impugnar la regla, señaló que se han desestimado por no vulnerarse la igualdad ante la ley, ya que la norma persigue un fin legítimo, justo y proporcional; por no afectar la garantía del debido proceso, porque la inhabilidad es una medida accesoria  consecuencia de una sentencia ejecutoriada dictada dentro de un proceso en que el requirente pudo defenderse; por no vulnerar el derecho de propiedad, porque sólo inhabilita al futuro y por dos años; y, en fin, por no afectar el principio del non bis ídem.

Por otra parte, al dar a conocer los argumentos por acoger recogidos en numerosas sentencias dictadas entre 2018 y agosto de 2022 en los requerimientos de inaplicabilidad y en votos de empate o disidentes contenidos en sentencias dictadas en el último tiempo, la Ministra Silva, sostuvo que ellos se fundan especialmente en que la inhabilidad constituye una sanción que se aplica por el mero efecto de la ley en forma automática e indiscriminada, apareciendo inflexible ante la variedad de casos y circunstancias en que deberá ser aplicada, resultando desproporcionada y afectando con ello la igualdad ante la ley; en que la aplicación de la norma lleva a juzgar dos veces al ya sancionado por una sentencia laboral; en que vulnera el racional y justo procedimiento porque, como la sanción se aplica de plano, no existe oportunidad procesal para discutir su procedencia; en que se infringe el derecho de propiedad al afectar una fuente de ingresos  del requirente; y, por último, en el caso de que se aplique a entes públicos, en que la inhabilidad impide que estos puedan cumplir con el principio de servicialidad del Estado para satisfacer fines públicos.

Sostuvo, asimismo, que en los casos en que la requirente ha sido una universidad estatal, se han repetido los argumentos de rechazo agregándose a éstos que el reproche vinculado a la infracción al principio de servicialidad del Estado contenido en el artículo 1 de la Carta Magna, deviene en un problema de interpretación legal que debe resolver el juez, teniendo presente la naturaleza pública de la institución y lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de Universidades Estatales, en cuanto ellas no se regirían por la ley N°19.886 cuando actúan como proveedoras.

Por último, la Ministra Silva explicó que los Ministros/as que han estado por acoger señalan que no existe un fundamento racional, justificado y proporcional que impida a las universidades estatales contratar con el Estado para la satisfacción de sus fines públicos, el uso de sus medios y la coordinación con otros órganos del Estado en su actuar, por lo que la norma sería arbitraria.

Al cierre, la Ministra Natalia Muñoz – magister en derecho público, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, académica de la Universidad Católica, presidenta del Instituto Chileno de Derecho Administrativo y miembro fundadora de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo – se refirió brevemente, a la presentación en  Power Point  que luego compartiría a los participantes, invitándolos a revisar aquellos aspectos particulares que posee la contratación administrativa y que la diferencian de otras áreas de contratación y, en razón de lo cual, se rige por normas especiales.

Asimismo, la Ministra Muñoz agradeció por la participación a la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) y a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) e invitó a los inscritos a conectarse el miércoles 14 de junio, para hablar sobre el principio de transparencia y su aplicación a los órganos públicos y la jurisprudencia del Tribunal existente en la materia.
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