TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REALIZÓ SEMINARIO A 20 AÑOS DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDAMENTAL

“Avances y desafíos de la justicia constitucional a 20 años de la Reforma” fue el nombre de la actividad académica realizada el 4 de abril de 2025 en la Sala de Audiencias de esta Magistratura y que fue inaugurada por la Presidenta de esta Magistratura, Daniela Marzi Muñoz. En la instancia se abordaron el “Control represivo de inconstitucionalidad en el tiempo: Acción de inaplicabilidad” en un primer panel moderado por la Ministra Marcela Peredo Rojas y “Cuestiones sustantivas y adjetivas de la inaplicabilidad tras la reforma del 2005”, con dos mesas coordinadas por la Ministra Catalina Lagos Tschorne.

La Presidenta del Tribunal, dio inicio al Seminario haciendo un análisis sobre el origen de la justicia constitucional y destacando algunas diferencias del control de constitucionalidad en el derecho comparado. Sostuvo que “en nuestro ordenamiento la Inaplicabilidad no es un mecanismo nuevo, pero el órgano que se encuentra dotado para ejercerla cambia el año 2005, asumiendo esta competencia el Tribunal Constitucional. Así, a 20 años de la reforma que trasladó esta facultad, que representa un 96,2% de la actividad de este Tribunal, es relevante hacer un análisis en retrospectiva y prospectiva que nazca desde este espacio”, enfatizó.

Abrió el primer panel el catedrático de la Universidad de Barcelona, Josep Maria Castellá Andreu, quien pasó revista a la reforma constitucional alemana de diciembre 2024 tendente a preservar en la Ley fundamental los rasgos básicos del Tribunal Constitucional. Se trata de una reforma preventiva de posibles ataques a la justicia constitucional como los sufridos por algunos Estados vecinos. En segundo lugar, recordó de la mano del jurista Manuel García Pelayo, primer presidente del TC español, la naturaleza de este órgano constitucional en el estado de derecho y la separación de poderes. Luego, explicó “cómo el populismo hoy día erosiona la institución a través de normas que limitan la independencia del órgano, así como de ciertas conductas guiadas por una lógica política de sus miembros”, dijo. Frente a esta situación, Castellà reivindicó la ineludible función del TC y su función de defensa de la democracia constitucional y pacificadora de la comunidad política en momentos de división.

Continuó con su presentación, Alicia González Alonso, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, letrada de adscripción temporal del Tribunal Constitucional de España, refiriéndose a la importancia del control incidental de constitucionalidad. La profesora afirmó que la cuestión de constitucionalidad es la vía a través de la que se asegura, no exclusivamente pero sí en buena medida y en las mejores condiciones la supremacía constitucional. Precisó que “su promoción no viene motivada por criterios políticos, sino estrictamente jurídicos ya que la duda de constitucionalidad se plantea: en un proceso judicial concreto, en el que la norma legal de cuya inconstitucionalidad duda el órgano judicial no solo es aplicable al caso sino también relevante para el fallo y, además, la posible apreciación de su inconstitucionalidad se plantea por un órgano estatal especialista -el juez- tras oír a las partes del proceso”, señaló. La ponente se refirió a la importancia que este mecanismo de control de inconstitucionalidad tiene en varios países europeos, en especial, Italia, Francia y España.

A partir del presupuesto anterior, la expositora del TC español, hizo dos consideraciones. En primer lugar, argumentó que, “aunque la cuestión de inconstitucionalidad es el instrumento más adecuado para asegurar la supremacía constitucional, sería bueno no prescindir del recurso de inconstitucionalidad en la medida en que permite a las minorías instar la defensa de la Constitución”. Advirtió en este sentido que, aunque es evidente que los órganos políticos tienden a actuar a partir de criterios políticos, la promoción del recurso de inconstitucionalidad permite también la defensa de la legitimidad -en un sentido político- de la ley. “Dicho instrumento permite impugnar una ley que, para buena parte de la sociedad, está bajo sospecha de inconstitucionalidad”, señaló. En segundo lugar, Alicia González, destacó la situación que atraviesa el control incidental de constitucionalidad en España. Algunas causas de esta situación obedecen, según la ponente: al progresivo endurecimiento de los criterios de admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional; a un posible desplazamiento del control de constitucionalidad de la ley al control de adecuación de la ley al Derecho de la Unión Europea, “que no hay que olvidar que forma parte de la misma Carta Europea de Derechos Fundamentales”, aclaró.     

También hicieron aportes a este primer panel los académicos nacionales Emilio Pfeffer Urquiaga y Francisco Zúñiga Urbina.

El siguiente panel, que se estructuró en dos mesas. En la primera participaron Miriam Henríquez, Decana de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH); Catalina Salem Gesell, académica de la Universidad del desarrollo (UDD), Gonzalo Cortés Moreno, catedrático Universidad Católica del Norte y Emilio Garrote Campillay, académico de la Universidad de Atacama. Todos profundizaron respecto a las cuestiones sustantivas y adjetivas de la inaplicabilidad tras la reforma del 2005. En el diálogo, se produjo un análisis dogmático y jurisprudencial del diseño de la acción.

A continuación, en la segunda mesa, los los ex Ministros de este Tribunal y destacados académicos, Marisol Peña Torres y Gonzalo García Pino, se refirieron a los “Desafíos de la acción de inaplicabilidad, ¿hacia dónde debe avanzar?”.

Inició la Directora del Centro de Justicia Constitucional de la UDD, Marisol Peña Torres, quien relevó que «la acción de inaplicabilidad, traspasada al Tribunal Constitucional en el año 2005, ha abierto un camino de esperanza para los justiciables en orden a la adecuada defensa de sus derechos fundamentales cuando la aplicación de un precepto legal resulta inconstitucional en un caso concreto. Tal y como ha ocurrido con las Cortes Constitucionales, en diversas partes del mundo, el amparo de los derechos fundamentales pasa a constituir la esencia del quehacer de la justicia constitucional, lo que explica el incremento de inaplicabilidades deducidas desde el año 2006 a la fecha”, enfatizó la catedrática.

Finalmente, el académico de la UAH, Gonzalo García Pino, afirmó que «Los 20 años de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un escenario de consolidación de esta acción en nuestro ordenamiento constitucional. Ello no impide que necesite algunas reorientaciones partiendo del supuesto que no ocupemos ni el poder constituyente ni el legislativo para ajustar algunas de sus reglas”.

El profesor García Pino enfatizó que enfrentado el TC a sus desafíos de mejora “creo que tiene deberes por cumplir en todas las fases de la jurisdicción: conocer, juzgar y ejecutar lo juzgado”. Para mejor conocer, “debe saber difundir su jurisprudencia. También parece importante reivindicar las inaplicabilidades judiciales por sobre las particulares mediante algún acuerdo de preferencia en su tratamiento y litigación”. Para mejor juzgar, “es relevante ingresar en una especie de constitucionalismo dialógico con el Congreso con ocasión de las inaplicabilidades acogidas.” Finalmente, para ejecutar lo juzgado “el TC debe mejorar su poder de imperio sobre la base de trabajar el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias”.

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