El 28 de marzo, la Ministra de esta Magistratura, Nancy Yáñez Fuenzalida, se dirigió al Puerto para dar la charla inaugural en un encuentro académico sobre la “Ley de Presupuesto: contenido, alcances y desafíos de una norma de política pública”, organizado por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso (UV). La presentación de la Ministra Yáñez, versó sobre “La Ley de Presupuesto ante el Tribunal Constitucional (TC)», haciendo referencia en especial a la Sentencia N° 1.867.
A continuación, se desarrolló un diálogo en un panel de expertos. Lo integraron Carlos Carmona, profesor de la Universidad de los Andes, quien habló sobre “El presupuesto como instrumento de regulación del Estado»; Lizzy Seaman, académica de la Universidad de O’Higgins, quien presentó “La evolución del régimen jurídico presupuestario en el Derecho chileno”; también Jorge Bermúdez, docente de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quien se refirió a “Las diversas normas que contienen las leyes de presupuesto y las glosas presupuestarias”; y Guillermo Jiménez, profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, quién presentó “La jurisprudencia del TC y la Corte Suprema en materia de presupuesto público”. Moderó el panel el profesor de la UV, Juan Carlos Ferrada.
En su ponencia la Ministra Nancy Yáñez dijoque la Ley de Presupuesto es un tema que es de particular relevancia, “no solo por lo que significa para la gestión y el buen gobierno, sino que además para efectos de determinar los contornos de la función legislativa y las atribuciones que el Tribunal Constitucional tiene en esta materia”. Luego hizo referencias generales sobre lo que es la Ley de Presupuesto en el sistema constitucional chileno, a partir de la jurisprudencia del TC. En ese sentido, relevó que “el presupuesto del sector público consiste en una estimación financiera de ingresos y gastos para un año determinado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas u objetivos establecidos. Así lo indica el artículo 11 del decreto ley N°1.263 Orgánico de la administración financiera del Estado. La Ley de Presupuesto, ha señalado el Tribunal Constitucional, es una ley especial. Se trata de una ley marco que está regulada directamente en la Constitución, y corresponde a uno de los principales instrumentos de política económica que tiene un gobierno. Esto quedó establecido en la Sentencia Rol N°1.867 del Tribunal Constitucional, pronunciándose respecto de este cuerpo normativo”.
“En este cuerpo legal -señala el Tribunal Constitucional en una sentencia ya bastante antigua, la sentencia N°254- se especifican los ingresos y gastos de los órganos del Estado para un año calendario, revelando un programa de acción del gobierno, que orienta las conductas económicas del ejecutivo, y tiene elementos de periodicidad, discrecionalidad y condicionalidad, que la distinguen de las leyes tradicionales”, enfatizó.
Luego la jueza constitucional indicó que “El presupuesto en el sistema constitucional chileno es una ley, pero es más que una ley. Así fue establecido en la sentencia N°1.867 referida. Corresponde -ha dicho el Tribunal Constitucional- a una herramienta trascendente del Estado para satisfacer gran parte de las necesidades públicas. Ha sido entendida, bajo este paradigma, como un complejo mecanismo que armoniza la recaudación de recursos y el gasto”. Es decir, el retiro de dinero de la economía, los ingresos que lo componen y su reinserción a la economía nacional vía gasto público. En este sentido, es un cuerpo normativo de importancia trascendental para el funcionamiento del Estado y del sector público en sus diversos ámbitos de acción, “por ello el constituyente determinó las ideas matrices de dicha ley excluyendo la posibilidad de que en dicha ley se incorporen materias que exceden este ámbito como son las reguladas en leyes de carácter permanente”, finalizó la Ministra Yáñez.