TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y CANCILLERÍA REALIZARON SEMINARIO SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL, LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO INTERNO

El Tribunal Constitucional (TC) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel) organizaron el seminario “Diálogo sobre el Derecho Internacional, la Constitución y el Derecho Interno: Una visión nacional y comparada”, que se llevó a cabo los días 8 y 9 de mayo en Santiago, con la participación de destacados expositores de países de Iberoamérica y de Chile. Ante la presencia del Pleno, magistrados, cuerpo diplomático y destacados invitados, la actividad fue inaugurada con la charla magistral del catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Javier García Roca. En la oportunidad se profundizó sobre los desafíos jurídicos y experiencias comparadas relacionados con la recepción y control jurisdiccional del derecho internacional. El evento fue inaugurado por la Presidenta del TC, Ministra Daniela Marzi Muñoz, y el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Claudio Troncoso Repetto.

Ante la oportunidad de diálogo entre la academia y la magistratura, la Presidenta Daniela Marzi expresó que “el acceso de las personas y las organizaciones de derechos humanos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se ha fortalecido con el tiempo, a medida que el Sistema se ha ido judicializando cada vez más, con un enfoque procesal en la argumentación jurídica y la generación de jurisprudencia regional en materia de derechos humanos (DDHH)”. Luego hizo un reconocimiento a la Corte Suprema de Chile, como ejemplo de compromiso con el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). “Como saben, las medidas de reparación y garantías de no repetición tienen diversas modalidades y concreciones. Donde mayor cumplimiento de las sentencias interamericanas existe, es en la anulación de sentencias ejecutoriadas, cuestión de la que se encarga la Corte Suprema. Y lo ha hecho creando mecanismos que se pueden calificar de “ad hoc”: por ejemplo, en el caso Almonacid Arellano”, detalló.

A continuación, el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Claudio Troncoso, declaró que “La riqueza de este seminario consiste en conjugar múltiples perspectivas sobre un fenómeno jurídico que hoy más que nunca, exige ser entendido desde su complejidad y dinamismo. Es una época marcada por la interdependencia global en que el Derecho Internacional no solo se limita en regular las relaciones entre estados, sino que ha evolucionado hacia un entramado que incide cada vez con más fuerza en la realidad jurídica interna, incrementando la necesidad de estudio entre ambos sistemas normativos. En el nuevo contexto, las tensiones entre el Derecho Internacional y Constitucional dejan de ser esporádicas para convertirse en un espacio permanente de diálogo e integración. Este espacio de discusión refleja el compromiso del Estado de Chile en una diplomacia moderna”, afirmó.

Posteriormente, el profesor Francisco Javier García Roca centró su charla magistral en lo que denominó “transformación constitucional del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, señalando que dicho fenómeno es aplicable a la experiencia latinoamericana. En este sentido, abordó la internacionalización del Derecho Constitucional y la constitucionalización del Derecho Internacional de los últimos años, a través del diálogo entre las distintas jurisdicciones regionales y nacionales.  También, expuso que los tratados internacionales sobre derechos fundamentales son instrumentos que se aproximan a una Constitución, cuando hay derechos y una jurisdicción a instancias de un sujeto particular. “De ahí que surja un diálogo entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los tribunales constitucionales europeos con miras a la construcción de un orden público constitucional”, dijo. El expositor indicó que la transformación en comento se puede observar en la forma en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incorporado criterios de interpretación constitucional en su labor, como el principio de proporcionalidad, la interpretación evolutiva, el antiformalismo y la protección real y efectiva de derechos fundamentales, entre otros. “La existencia de diálogo supone un trabajo en red, a través del cual la interpretación de los derechos fundamentales debe considerar tanto la jurisprudencia regional e internacional, como la nacional”, indicó el destacado catedrático.

El primer panel del seminario abordó el “Tratamiento del Derecho Internacional en la Constitución. Control de constitucionalidad de los Tratados: distinción entre normas autoejecutables y no ejecutables”. En él expusieron Sofía Sagüés, la doctora y profesora de la Universidad Católica Argentina y Universidad de Buenos Aires, quien ofreció un panorama descriptivo de la experiencia de su país respecto al control de constitucionalidad de los tratados. Luego, María Teresa Infante, profesora de la Universidad de Chile y jueza del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, expuso sobre los diferentes enfoques que han estudiado la distinción entre normas autoejecutables y no autoejecutables en el derecho internacional. Cerró el panel Álvaro Paúl, Doctor por Trinity College Dublin y profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, aludiendo a la necesidad de desarrollo y coordinación en materia de autoejecutabilidad de los tratados internacionales en nuestro país.

Luego, en la mesa 2, sobre la “Jerarquía de los tratados sobre DDHH en la Constitución”, expuso la Ministra del TC, María Pía Silva, quien dijo que la Constitución no contiene reglas sobre la jerarquía de estos tratados ni acerca de su interpretación, aunque destacó la tendencia del Tribunal Constitucional de emplearlos como criterio hermenéutico. Además, sostuvo que los derechos contenidos en tratados internacionales se incorporan por medio del artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, lo que ha permitido incorporar esos derechos al parámetro de constitucionalidad. En cuanto al control a posteriori de los tratados en sede de inaplicabilidad, estimó que, como ha ocurrido desde el Rol N° 8.872, no resulta procedente, si bien el problema se ha planteado en muy pocas oportunidades. El Magistrado del Tribunal Constitucional de Perú, Manuel Monteagudo Valdez, analizó el tema en su país, dando cuenta de cómo ha avanzado dicho Tribunal en sostener la jerarquía constitucional de los tratados y sostener que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante, tal como lo recoge el Código Procesal Constitucional, si bien un pronunciamiento de 2003 y una ley de 2024 han limitado la obligatoriedad de aquella jurisprudencia. Rescató el valor de contemplar en la Constitución cláusulas generales y más abiertas en materia de Derecho Internacional antes que adoptar determinaciones específicas, pues permiten ir avanzando a través de su interpretación y aplicación. La profesora de la U. Central de Chile, María Angélica Benavides, expuso que ha venido sosteniendo que el debate en torno de la jerarquía de los tratados es equívoco, pues, desde luego, no hay una sola solución en Derecho Comparado y establecerla explícitamente no garantiza que se cumpla en la práctica. Lo relevante es comprender que los tratados deben ser respetados y que es preciso avanzar en la interacción del Derecho Internacional con el Derecho Interno. Agregó que, aun sin normas específicas en la Constitución, Chile tiende a cumplir las obligaciones internacionales satisfactoriamente en una perspectiva de complementariedad entre ambos órdenes jurídicos. Por último, la decana de Derecho de la U. Alberto Hurtado (UAH), Miriam Henríquez, se refirió a las consecuencias que tiene reconocer jerarquía supralegal, pero infraconstitucional a los tratados internacionales, como ha sido la tendencia del Tribunal Constitucional. “Ello provoca, entre otros efectos, que el único parámetro de control de constitucionalidad sea la Carta Fundamental; que no haya control de convencionalidad; y que los tratados no puedan ser inaplicados, lo que deriva en una jurisprudencia fragmentaria y contradictoria”, dijo.

El primer día de seminario concluyó con el Panel II sobre el “Control de Convencionalidad y la recepción de las sentencias de los Tribunales Internacionales”. Presentó el juez de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, quien se enfocó en la articulación y coordinación entre el derecho interno y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), reconociendo la existencia de un denominador común: “en un mundo donde el dualismo está superado, se está en condiciones de admitir derechos y principios universalmente reconocidos, con el objetivo último de determinar la articulación y coordinación para respetar y garantizar dichos derechos”. Luego, la Ministra del TC, Nancy Yáñez Fuenzalida, se refirió a cómo el Tribunal Constitucional Chileno ha incorporado la normativa interamericana a través del artículo 5° inciso segundo de la Constitución. “Es incuestionable que la jurisprudencia constitucional, a través de la cláusula constitucional establecida en el artículo 5 inciso 2 de la Carta Fundamental, ha efectuado un ejercicio hermenéutico que se nutre, principalmente, aunque no exclusivamente, de la integración armónica entre el derecho internacional convencional en materia de derechos humanos y el derecho doméstico chileno”.

También participó en el Panel II la Ministra de la Corte Suprema de Chile, Andrea Muñoz Sánchez, quien se refirió a cómo dicha Corte ha incorporado la doctrina del control de convencionalidad en su jurisprudencia, reconociendo la existencia de diálogo y cooperación entre las jurisdicciones, adoptando un rol activo en la interpretación de la normativa interna a la luz de las normas convencionales.”El diálogo entre las jurisdicciones ciertamente produce o promueve innovaciones y conlleva desafíos a los tribunales nacionales”, afirmó. Finalmente intervino el Juez Instructor del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Lucas Nogueira Israel, quien explicó cómo se han incorporado paulatinamente en la jurisprudencia brasileña, las normas y jurisprudencia del SIDH, recalcando particularmente, la existencia de diálogo judicial. Define a este último como toda forma de comunicación o intercambio entre órganos judiciales basada en la reciprocidad institucional y en la disposición de aprender de la experiencia ajena, sea para coincidir o para disentir. “Para ello debe existir observación mutua entre órdenes jurídicos, desarrollando fórmulas de aprendizaje sin que uno prevalezca necesariamente sobre otra, no existiendo una “última palabra”, concluyó.

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