El Tribunal Constitucional de Chile está compuesto por 10 miembros que se denominan ‘Ministros’. La máxima autoridad del Tribunal Constitucional es su Presidente, que es elegido por sus miembros, por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período siguiente.
El orden de precedencia lo determina el propio Tribunal y el Presidente es subrogado por el Ministro que lo siga en ese orden de precedencia.
El Tribunal funciona en pleno para ejercer la mayoría de sus facultades, especialmente las de control de constitucionalidad, o dividido en dos salas. El quórum de sesiones del pleno es de 8 miembros, en tanto que el de las salas, es de 4.
Los acuerdos se adoptan por simple mayoría, por regla general, y los fallos deben ser pronunciados con arreglo a derecho. Las salas se pronuncian sobre la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad y respecto de las solicitudes de suspensión del procedimiento presentadas en el marco de éstos.