LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD FUE EL TEMA ABORDADO POR RELATORES DEL TRIBUNAL EN LA SEGUNDA CHARLA A MUNICIPIOS

Los aspectos prácticos de la tramitación de esta acción en el Tribunal Constitucional (TC), fue el foco que interesó a más de un centenar de funcionarios/as municipales, que se inscribieron y conectaron para participar de esta charla realizada el jueves 25 de abril por los Relatores de esta Magistratura, Señores José Francisco Leyton y Lino Riffo.

Inició su ponencia el abogado y Relator de este Tribunal, Sr. Lino Riffo, explicando que “la inaplicabilidad es una expresión de control concreto, que aterriza el contenido de la Constitución. Esto significa, en definitiva, un control del legislador. El juez constitucional es un juez de leyes. No implica la negación de autonomía del legislador, sino que la vigencia de límites que no pueden ser obviados en las determinaciones legislativas”.

A continuación, Lino Riffo explicó aspectos de la legitimación activa, es decir especificó las partes que pueden accionar de inaplicabilidad (INA): “son las partes, pero también el juez en el marco del conocimiento de la gestión”. Luego indicó que para estructurar la acción se deben “exponer los hechos, precisando qué es lo que está siendo ventilado en el marco de un proceso específico, como también explicar fundamentos para efectos de verificar cómo se genera la infracción constitucional en ese caso concreto, hacer un desarrollo estructurado, de forma plausible o razonable de sus fundamentos. Se deben indicar los vicios, precisando cuáles son las normas constitucionales específicas que se consideran transgredidas”. En cuanto a su oportunidad dijo que “en la medida que exista gestión judicial pendiente es posible accionar de inaplicabilidad”.

El relator indicó que la acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad (INA) tiene una tramitación en sala y el pronunciamiento sobre el fondo es resuelto por el Pleno. La admisión a trámite tiende más bien a la verificación de requisitos formales y la admisibilidad también, pero con otros elementos. “La admisión a trámite es importante porque normalmente es la fase de la tramitación en la que se discute la suspensión de los procesos”, enfatizó. Concluyó indicando que la inaplicabilidad no se pronuncia respecto de actos administrativos o de la interpretación que haga un tribunal en una resolución judicial. Recordó además que “no hay recurso respecto al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, salvo error de hecho”.

A continuación, el abogado y Relator del TC José Francisco Leyton, inició su presentación delimitando aquello que no constituye una acción de inaplicabilidad: “no es una forma de impugnar resoluciones judiciales agraviantes a los intereses de las partes, o una forma de impugnar el mérito o demérito que les produce un determinado acto administrativo”.

En cuanto a la tramitación, el Relator Leyton, reiteró que la admisión a trámite es la primera etapa procesal que debe concatenarse con la siguiente, en que se examinan los requisitos de admisibilidad, en que la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal va, desde lo más formal, hasta lo que genera mayores discusiones, en el examen de fundamentación plausible o razonable del requerimiento.

Hacia el término de su exposición, el Sr. Leyton explicó que la acción de inaplicabilidad, a pesar de que tiene alcance concreto, posibilita inaplicar una ley vigente. “Es, por lo tanto, la pérdida de vigencia de una fuente formal en un caso específico”, añadió.

Esta actividad académica es organizada en conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). La próxima charla será sobre la “Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y municipalidades” a cargo de la suplente de ministro Natalia Muñoz y la secretaria Abogado del TC, María Angélica Barriga, el miércoles 8 de mayo de 15:00 a 16:20 horas.

tcchile.cl/charlas

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