La magistrada del Tribunal Constitucional (TC) expuso en el seminario “Los jueces y la resolución de antinomias. El criterio de competencia”, que se realizó, el 26 de noviembre, en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.
Al respecto, la Ministra María Pía Silva Gallinato hizo una ponencia sobre “El criterio de competencia en el control de constitucionalidad” y compartió el panel con Miriam Henríquez Viñas (Universidad Alberto Hurtado), Mauricio Maldonado Muñoz (Universidad San Francisco de Quito) y Sebastián Agüero San Juan (Universidad Austral).
Durante esta actividad académica, los expositores profundizaron acerca de este tipo de antinomias, las nuevas perspectivas de resolución y consideraciones jurisprudenciales.
Sobre su participación en este seminario, la ministra Silva explicó que “el Tribunal Constitucional, velando por la supremacía constitucional, muchas veces emplea el criterio de competencia para resolver los conflictos entre reglas sometidos a su decisión. De acuerdo con tal criterio, se reserva a cierto tipo normativo la regulación de una materia, de manera que, si cualquiera otra regla efectúa esa regulación, es inválida”.
Posteriormente, agregó que “el empleo de tal criterio supone que exista un conflicto entre normas provenientes de fuentes del derecho diversas. Entre dichas fuentes no debe existir una relación de jerarquía, cada una de las normas, por la materia que regulan, tiene una esfera de competencia exclusiva y regulan, además, materias concretas. Lo anterior conduce a entender que se trata de antinomias aparentes y no propiamente de un conflicto entre normas jurídicas, porque en ellas no existe contradicción entre fuentes jerárquicamente equiparadas, sino entre fuentes de diferente jerarquía».
Además, la ministra Silva señaló que “las infracciones en estos casos constituyen vicios de inconstitucionalidad de forma y para su resolución la justicia constitucional debe confrontar la norma constitucional con el acto normativo que excedió el marco que ella establece. Ello sucede, por ejemplo, cuando se excede el órgano ejecutivo adentrándose en la competencia legislativa o dominio máximo legal que establece la Carta o cuando el precepto legal se aprobó infringiendo el reparto de competencias asignado a los diferentes tipos de ley que establece la Constitución (ley interpretativa constitucional, orgánica constitucional, ley de quórum calificado, ley común)».
Para ejemplificar, destacó jurisprudencia relevante sobre la materia, deteniéndose, especialmente, en el voto particular de la sentencia Rol 15.683-2024.


